Asociación de los Magistrados Mercantiles − Competencia económica para la justicia

Estatutos

§1
La “Asociación de Magistrados Mercantiles” (fundada en 1952 en Berlín), está compuesta de magistrados mercantiles ejercientes y eméritos. La sede de la asociación es Berlín.

§ 2
El objeto de la asociación es la protección de los intereses de sus miembros, el intercambio de experiencias sobre la actividad de magistrado mercantil, así como el fomento de las relaciones sociales comunes.

§ 3
Puede ingresar en la asociación como miembro todo magistrado mercantil nombrado como tal en la República Federal de Alemania.

Los magistrados mercantiles que hayan cesado en su actividad por motivo de su edad, podrán seguir siendo miembros en la asociación.

La asamblea general podrá decidir por mayoría simple ofrecer a socios de mérito especial la pertenencia honorfífica en la asociación con liberación de las cuotas. La pertenencia honorífica comenzará con el año natural en el que se dicte la resolución y se acepte la pertenencia honorífica.

§ 4
La pertenencia a la asociación finaliza:
a) Por muerte del socio.
b) Por rescisión escrita tres meses antes de la finalización del año natural o en su caso en cualquier momento (sin perjuicio de la obligación de contribución segun el § 5) con efectos a fecha de cese en el cargo mediante notificación por escrito del socio, que deberá quedar presentada en la asociación en el plazo del mes siguiente a la finalización de su cargo.
c) Por exclusión acordada por asamblea general convocada al efecto y una mayoría de 2/3 de los votos de los socios presentes. La exclusión tiene efectos inmediatos.
d) Por exclusión motivada por el impago de dos o más anualidades consecutivas y tras resultar infructuoso un último recordatorio de pago.

§ 5
Cada socio abonará una cuota anual de 100 EUR y de 50 EUR para el primer año en caso de ingresar en la asociación a partir del 1 de Julio.

§ 6
La asociación tiene un Consejo de Administración, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, un Tesorero Adjunto y un Secretario Adjunto. El Presidente representa a la asociación por sí sólo frente a terceros.

§ 7
En el primer trimestre de cada año el Presidente convocará una asamblea general anual de socios. La convocatoria se realizará por escrito comunicando el orden del día con al menos una semana de antelación a la celebración de la asamblea. En dicha asamblea se aprobará el estado de cuentas, liberando al Consejo de Administración a petición del Controlador de Caja y nombrando un nuevo Consejo de Administración cada dos años. Se permite la reelección.

§ 8
En casos urgentes o a petición de al menos ¼ de los socios, el Presidente podrá convocar una asamblea extraordinaria de socios.

§ 9
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con excepción de los casos previstos en § 4c y § 11. En caso de empate de votos, decidirá el voto del Presidente.

§ 10
El Secretario o su Adjunto deberán redactar un protocolo sobre la asamblea general anual de socios, que deberá ser firmada por él y por el Presidente o en casos de impedimento por el Vicepresidente.

§ 11
En caso de disolución de la asociación se decidirá por mayoría de 2/3 de los votos de los presentes sobre el destino del patrimonio de la asociación.

§ 12
Cada socio queda sujeto desde el momento de su ingreso en la asociación al cumplimiento de los presentes estatutos.

Los presentes estatutos fueron aprobados por unanimidad el 1 de septiembre de 1952, entrando en vigor el día de la siguiente asamblea anual general de socios.